Estatutos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- En uso de las facultades establecidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios de Herradón de Pinares, El Hoyo de Pinares, Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Peguerinos, San Bartolomé de Pinares, Santa Cruz de Pinares y El Tiemblo, todos ellos de la provincia de Ávila, se constituyen en Mancomunidad de Servicios con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- La denominación de la Mancomunidad será “Mancomunidad de Servicios CASAGRANDE”.
Artículo 3º.- La capitalidad de los órganos de gobierno y administración radicará en el municipio de Las Navas del Marqués, fijándose el domicilio en su Casa Consistorial.
CAPITULO II
Fines de Mancomunidad
Artículo 4º.
1.- La Mancomunidad se crea para el establecimiento, puesta en funcionamiento, prestación, desarrollo, conservación y gestión del servicio de recogida de R.S.U., muebles y enseres, traslado a vertedero y tratamiento selectivo.
CAPITULO III
Régimen económico
Artículo 5º.
1.- Se formará, anualmente, un presupuesto único, que refleje todos los ingresos y gastos previstos durante el ejercicio económico, con sujeción a las disposiciones aplicables a las Corporaciones Locales.
2.- La ejecución de dicho presupuesto y su control se ajustan a lo previsto para la Administración Local.
Artículo 6º.- La Mancomunidad se nutre de los siguientes ingresos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones Especiales para la ejecución de las obras o para el abastecimiento, ampliación ó mejora de los servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Las aportaciones de Municipios Mancomunados, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades, por la legislación vigente.
Artículo 7º.- Son aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados las destinadas a atender a los gastos de funcionamiento administrativo y para el mantenimiento y explotación del servicio que se pretende instalar.
Tendrán el carácter de extraordinarias las que se efectúen por los municipios de la Mancomunidad para llevar a cabo los gastos de primer establecimiento o de ampliación, en su caso, de las instalaciones y servicios, así como las necesarias para satisfacer la aportación o intereses anuales de la operación u operaciones de crédito a realizar.
Las aportaciones ordinarias para el funcionamiento de los servicios administrativos o aportaciones a gastos generales, se distribuirán por derrama entre los municipios integrantes de la Mancomunidad, en base a los siguientes módulos:
a) El número de habitantes incluidos en el Padrón de cada municipio, o su rectificación últimamente actualizada y aprobada por la Delegación Provincial del Instituto Nacional Estadística, aplicable al 60 por 100 de los gastos íntegros totales.
b) El número de viviendas existentes en cada municipio o su rectificación últimamente actualizada y aprobada por la Delegación Provincial del Instituto Nacional Estadística, aplicable al 40 por 100 restantes.
Las aportaciones ordinarias para el mantenimiento y explotación del servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos o aportaciones a gastos del servicio, se distribuirán en base a los siguientes módulos:
a) El coste del servicio de recogida y, se repartirá entre cada municipio en función del número de horas de servicio individualizada, de acuerdo con el sistema y precio de hora de servicio que, para cada ejercicio, establezca la Asamblea de Concejales, en concepto de ingreso tributario.
b) El coste del servicio de transporte a Estación de Tratamiento y vertido se distribuirá entre cada municipio en función de los kilogramos de residuos que se depositen en la Estación de Tratamiento y, de acuerdo con el coste por Tm. que establezca la Asamblea de Concejales teniendo el cuenta el precio de vertido y transporte.
En cuanto a las aportaciones extraordinarias, éstas serán reguladas por la Asamblea de Concejales, tanto en su cuantía como en su destino.
Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea de Concejales
Artículo 8º.- Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.
Los ingresos que los Ayuntamientos perciban del Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial por participación en los impuestos estatales, por recursos locales o recaudación de tributos municipales se entenderán especialmente afectados al cumplimiento de las obligaciones económicas fijadas en éste artículo. A estos efectos, el retraso en el pago de las cuotas, por un Ayuntamiento, en un tiempo superior al trimestre, facultará al Presidente para solicitar de la Delegación de Hacienda o el organismo Autónomo de Recaudación correspondiente la retención de las cuotas hasta la cantidad que alcance la deuda. Junto con la Certificación de esta parte de los Estatutos y de la deuda pendiente expedida por la Secretaría-Intervención, se aportará la audiencia del municipio afectado o su falta de presentación durante el plazo de 10 días.
Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tendrán siempre la consideración de gastos obligatorios y preferentes para los Ayuntamientos.
Con el fin de asegurar la financiación de la prestación de los servicios, los Ayuntamientos en los que se preste servicio mancomunado garantizarán las tasas, cuotas o aportaciones que le corresponda mediante aval bancario correspondiente a un ejercicio económico. Dicho aval podrá ejecutarse por acuerdo de la Asamblea de Concejales en caso de impago de cantidades o recibos.
Artículo 9º.- La cobranza y administración de las Tasas que por la prestación de los servicios mancomunados se impongan, se llevará a efecto, bien por los Ayuntamientos respectivos o por los órganos de la Mancomunidad, según determine la Asamblea de Concejales.
Artículo 10º.- Para la imposición, exacción, liquidación, cobranza de los recursos enumerados en el artículo 6º., la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, así como los Reglamentos que fueren precisos. Dichas Ordenanzas y Reglamentos tendrán fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Corresponde a cada Municipio la formación de Padrones, Altas y Bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyen los fines de la Mancomunidad y estén implantados en el Municipio.
Artículo 11º.- El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones afectos a la misma. A tal efecto, deberá formarse Inventario de acuerdo con la legislación del Régimen Local.
CAPITULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 12º.- Los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad son: La Asamblea de Concejales, el Consejo Directivo, el Presidente y Vicepresidente.
Artículo 13º.- Las competencias de la Asamblea de Concejales, del Consejo Directivo, del Presidente y Vicepresidente serán las atribuidas al Pleno, la Junta de Gobierno Local, Alcalde y Primer Teniente de Alcalde respectivamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como legislación concordante y disposiciones que la desarrollan, en todo aquello no estipulado en estos Estatutos.
Artículo 14º.- El mandato de los Concejales será el comprendido entre períodos electorales locales, hasta la toma de posesión en la Mancomunidad de los nuevos concejales designados por sus respectivos Ayuntamientos.
La pérdida de la condición de concejal en sus respectivos Ayuntamientos, implicará el cese de cualquiera de los cargos anteriormente mencionados, excepto durante el período que ejerza el cargo en funciones.
SECCION 1ª.
Asamblea de Concejales
Artículo 15º.- La Asamblea de Concejales estará constituida, conforme a la población de derecho a 1 de enero del año en que se constituya, un Concejal de cada Municipio integrante y otro más por cada 1.500 habitantes o fracción, elegidos y cesados libremente por los Plenos de cada Ayuntamiento.
Artículo 16º.
1.- Tras la celebración de elecciones locales y al décimo día posterior del último plazo fijado por la legislación para la constitución de las Corporaciones Municipales, se celebrará sesión de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad con el objeto de constituirse con sus nuevos miembros. A estos efectos la convocatoria se entenderá efectuada de forma automática, no obstante lo cual el Secretario de la Mancomunidad remitirá notificación recordando el presente artículo.
A tal fin, se constituye una mesa de edad integrada por los concejales elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando de Presidente el de mayor edad y de secretario el de la Mancomunidad.
2.- En la misma sesión de constitución de la Asamblea de Concejales se procederá a la elección del Presidente.
3.- Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales actuará en funciones la anterior, y su Presidente en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de los asuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad, dando cuenta de tales actuaciones en la entrante Asamblea de Concejales tan pronto como ésta sea constituida.
Artículo 17º.- La Asamblea de Concejales celebrará sesión al menos una vez al trimestre. El Presidente convocará reglamentariamente las sesiones que estime oportunas y las que le sean solicitadas por al menos un tercio de los vocales de la Asamblea de Concejales, en este último caso la sesión deberá celebrarse en un plazo no superior a veinte días, desde el siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro de documentos de la Mancomunidad.
La celebración y demás requisitos en torno a las sesiones se ajustarán a lo determinado en la legislación de Régimen Local, para las Corporaciones Locales.
Artículo 18º.- La Asamblea de Concejales ostenta las siguientes atribuciones:
1) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
2) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
3) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación del Presupuesto, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de la Cuenta General.
4) La enajenación del patrimonio.
5) La votación de la moción de censura del Presidente.
SECCION 2ª.
Consejo Directivo
Artículo 19º.
1.- El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de tres concejales, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, y un máximo de la mitad del número legal de concejales de derecho de la Asamblea de Concejales, integrado en base al número de población de derecho de cada Municipio, correspondiendo:
a) Un consejero a cada Ayuntamiento de más 2.000 habitantes.
b) Un consejero designado por el Presidente de entre los Ayuntamiento de menos de 2.000 habitantes.
2.- Los Consejeros serán nombrados y separados libremente por el Presidente.
Artículo 20º.
1.- El Consejo Directivo se constituirá en el plazo de diez días desde el siguiente al Decreto de nombramiento de sus miembros por el Presidente.
2.- Celebrará sesión una vez cada tres meses.
Artículo 21º.- El Consejo Directivo ostenta las siguientes atribuciones:
1) Informar la Cuenta General del Presupuesto.
2) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
3) Las atribuciones que delegue la Asamblea de Concejales y el Presidente.
4) La asistencia al Presidente en sus atribuciones.
5) La adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros, cuya cuantía supere el máximo establecido para el Presidente.
SECCION 3ª.
Presidente y Vicepresidente
Artículo 22º.- El Presidente y Vicepresidente serán elegidos de entre los concejales que forman la Asamblea, por mayoría absoluta legal, de entre los candidatos que se presenten. Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente, será necesario tener la cualidad de Alcalde.
Si en la primera votación no se pudieran elegir por mayoría absoluta legal, en el término de dos días se celebrará una segunda votación en la que bastará con obtener la mayoría simple de los votos emitidos.
Los casos de empate se resolverán siempre a favor del candidato de la lista más votada, en las elecciones locales.
Artículo 23º.- El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:
1) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
2) Representar a la Mancomunidad.
3) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales, del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano de la Mancomunidad.
4) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.
5) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
6) Desempeñar la jefatura de personal.
7) Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites legales establecidos por la legislación del Régimen Local para los Alcaldes.
8) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado ó de la Comunidad Autónoma a los Alcaldes.
Artículo 24º.- Corresponde al Vicepresidente la sustitución legal del Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
SECCION 4ª.
Secretaría-Intervención
Artículo 25º.- La Secretaría-Intervención será desempeñada por funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que presten sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.
Artículo 26º.- La Secretaría tendrá como función la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
La Intervención tendrá la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.
La jefatura inmediata del servicio de Secretaría y de Intervención corresponderá al Secretario-Interventor.
Será de aplicación a la Secretaría e Intervención y sus funciones la legislación de las Corporaciones Locales.
SECCION 5ª.
Tesorería
Artículo 27º.
1.- La Tesorería de Fondos podrá ser atribuida a un concejal o a funcionarios sin habilitación de carácter nacional.
2.- Será función de la Tesorería:
a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Mancomunidad, comprensible:
- Del cobro y pago de fondos y valores.
- Autorización con el Presidente e Interventor de los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra cuentas abiertas en bancos o cajas de ahorro.
- Formación de planes de tesorería para la puntual satisfacción de las obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas.
b) Jefatura del servicio de Recaudación.
SECCION 6ª.
Personal
Artículo 28º.- La Mancomunidad podrá contratar el personal auxiliar que estime necesario para el desenvolvimiento de sus fines, o acumular a los funcionarios ya existentes en los distintos Ayuntamientos, funciones de su competencia.
El nombramiento y compensación económica o retribución para los anteriores puestos de trabajo será efectuado por la Asamblea de Concejales a propuesta del Presidente.
Los anteriores funcionarios o personal que se nombre, desempeñarán las funciones que para sus puestos de trabajo determine la legislación de Régimen Local.
CAPITULO V
Régimen jurídico
Artículo 29º.- En lo no previsto por los presentes Estatutos, será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior, que aprobará la Asamblea de Concejales, por mayoría absoluta legal de sus miembros, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación local para la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.
CAPITULO VI
Duración, adhesión, separación, disolución de la Mancomunidad
Artículo 30º.- Duración. El plazo de vigencia de la Mancomunidad será indefinido.
Artículo 31º.- Adhesión. Los municipios que lo deseen podrán solicitar la adhesión a la Mancomunidad. Tras la solicitud, se seguirán los siguientes trámites:
1. Informe técnico y económico emitido por los servicios de la Mancomunidad, sobre la conveniencia y repercusión del nuevo ingreso. En el mismo se razonará, además, la conveniencia o no de la aportación económica compensatoria a cargo del nuevo municipio por la participación en el patrimonio de la Mancomunidad al momento del ingreso.
2. Informe de la Diputación Provincial de Ávila.
3. Información pública por plazo de un mes.
4. Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local, de la Comunidad de Castilla y León.
5. Aprobación, a la vista de los informes, por la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 32º.- Separación. Los municipios que lo deseen podrán separarse de la Mancomunidad, si llevan un año adheridos a la misma, desde la toma efectiva de sus cargos por un representante o prestación del servicio, siempre que no mantengan deudas con la Mancomunidad, y con efectos del 31 de diciembre del año en que se solicite cumpliendo los requisitos establecidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
2º.- Información pública por plazo de un mes.
3º.- Solicitud a la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aportando las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los anteriores puntos.
4º.- Informe de la Diputación Provincial de Ávila.
6º.- Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local de la Comunidad de Castilla y León.
La separación de un municipio o de varios, implicará la pérdida de sus derechos en el patrimonio de la Mancomunidad. No obstante lo anterior, caso de disolverse la Mancomunidad, tendrán derecho a la parte proporcional del patrimonio con arreglo al tiempo de permanencia en la misma, siempre que no transcurra un plazo de dos años desde su separación y el inicio de los trámites de disolución.
Los Municipios que, conforme a lo dispuesto en el Artº. 8º, no hayan satisfecho las deudas con la Mancomunidad ni haya sido posible su recaudación conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se considerarán incursos en separación obligatoria por incumplimiento grave de sus obligaciones, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo desde el punto 3º del procedimiento que se iniciará a propuesta de la Asamblea de Concejales, dando audiencia al Ayuntamiento afectado.
Artículo 33º.- Disolución.
1.- La Mancomunidad podrá disolverse:
a) Por desaparición del fin por el que fue creada, o prestarse los servicios por órganos distintos de la Mancomunidad.
b) Por integración en otra Mancomunidad existente o que se constituya.
c) Por voluntad de los municipios integrantes, mediante acuerdos adoptados, con el “quórum” legal exigido para esta circunstancia.
2.- La disolución conllevará la liquidación del patrimonio de la Mancomunidad. Para ello se nombrará de entre los miembros de la Asamblea de Concejales una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros y el Presidente, de la que será el Secretario el de la Mancomunidad. La Comisión redactará una propuesta de liquidación a tenor de las aportaciones que se hicieran por cada municipio a la constitución de la Mancomunidad o en su incorporación a la misma y teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en ella por los distintos municipios mancomunados.
Tras la aprobación de dicha propuesta, se procederá al reparto del patrimonio resultante. A estos efectos se faculta a la Comisión Liquidadora para ejercitar todos los actos y acciones previstos en estos Estatutos u otras disposiciones legales que tengan por fin concretar el patrimonio de la entidad en disolución.
3.- Los trámites para la disolución de la Mancomunidad requerirán:
1º.- Propuesta de un municipio de la Mancomunidad o de la Asamblea de Concejales, y acuerdo de la Asamblea de Concejales.
2º.- Información pública por el plazo de un mes.
3º.- Informe de la Diputación Provincial de Ávila.
4º.- Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Castilla y León.
5º.- Aprobación definitiva por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Modificación de los Estatutos
Artículo 34.º– La modificación de los Estatutos se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de los Estatutos, dependiendo del tipo de modificación que se trate.
Tipos de modificación:
a) Sustancial: Modificaciones que afecten a los artículos 7, 15, 18, 19 y 21 de los Estatutos, o que afecten a la representatividad de los municipios en los órganos de gobierno y a los criterios para las aportaciones financieras.
b) No sustancial: Las modificaciones no reguladas en el apartado anterior.
Artículo 35.º– Procedimiento de modificación:
A) Sustancial:
1.º Propuesta de un municipio de la Mancomunidad o de la Asamblea de Concejales, y acuerdo de la Asamblea de Concejales favorable a la iniciativa.
2.º Información pública por el plazo de un mes.
3.º Informe de la Diputación Provincial de Ávila.
4.º Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Castilla y León.
5.º Aprobación definitiva por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
B) No sustancial:
1.º Propuesta de un municipio de la Mancomunidad o de la Asamblea de Concejales, y acuerdo de la Asamblea de Concejales favorable a la iniciativa.
2.º Información pública por el plazo de un mes.
3.º Informe de la Diputación Provincial de Ávila.
4.º Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Castilla y León.
5.º Aprobación definitiva por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, bastando para su aprobación definitiva que se pronuncien a favor de la misma dos tercios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Castilla y León.